Privilegios

1460 Confirmación de Don Enrique IV

Confirmación del Rey Don Enrique IV: Real Carta Ejecutoria de Enrique IV de Castilla (1460)

DON ENRIQUE POR LA GRACIA DE DIOS REY de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y Señor de Vizcaya y de Molina:

Conociendo e acatando los muchos e buenos e continuos servicios, que vosotros los de la Ilustre familia y casa Infanzonada de nobles fijosdalgo de sangre devengar quinientos sueldos aureos del fuero d'España e de los de armas poner e pintar como procedentes de aquel esforzado General, el buen varón Sancho de Texada, que con trece fijos, fizo generosas e loables fazañas, faciendo cada uno solar generoso que fincase perpetuamente en sus claros descendientes e, considerando los grandes servicios que me avedes fecho, e a los Reyes mis progenitores, e me facedes cada día a mí como Rey e Señor; es cosa muy descendiente e convenible galardonar e remunerar los tales servicios, e otrosí para que se esfuerzen para bien e lealmente servir, e por faceros bien y merced, e por que sea ennoblecida e decorada e sublimada vuestra gran nobleza de sangre e linaje donde venis:

Quiero y tengo por bien y es mi merced que, agora e de aquí adelante vos, e vuestros fijos e fijas que agora tenedes y hubieredes d'aquí adelante y de los que de vos y de ellos vinieren ansí varones como hembras para siempre jamás, se os guarden como tales Infanzones, todas las gracias, mercedes e privilegios, exenciones, inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores, desde el Rey Don Ramiro de Leon al propuesto General Sancho Fernández de Texada, por cuyo valor y el de sus fijos se alzaron muchas victorias ganando con el ayuda de Dios e nuestro Gran Patrón e Apóstol Señor Santiago, la batalla de Clavijo e otras muchas contra los moros, como lo dicen nuestras historias e privilegios, por que le dio un lugar y territorio en el reino de León y otras tierras para sus fijos y los que del viniesen.

E refiere el voto fecho al Glorioso Apóstol Santiago, que de todo hemos sido verdaderamente informados. Entre dicho privilegio e concesiones de nuestros gloriosos progenitores hay uno de era 872 que dice:

Habiendo el perverso Rey Mauregato, fijo bastardo del rey Don Alonso el Católico, con traición tiranizado e usurpado el reino de León, con ayuda de los moros que le dieron, compactó que les había de dar cada año, si se coronase por Rey de León, cien doncellas, las cincuenta nobles para tratar casamiento con ellas, y las otras cincuenta por mancebas. E por muerte de tan malvado e perverso Rey, entró en el reino el católico Ramiro, en la dicha era, e enviado el Rey Abderraman, segundo rey moro de Córdoba, su embajador pidiendo el referido tributo al Rey católico Ramiro, se le negó, movido de cristianísimo celo e ser tan injusto. Que estaba presto para lo defender; y el Rey moro, en vista de esta respuesta, quedó muy sentido, e el Rey Católico juntó grande ejercito, siendo capitán de los suyos Sancho. Y este, con el fervor de Dios, venció a los moros el día 21 de mayo de dicho año, habiendo muerto en la pelea cerca de setenta mil moros, quedando apoderado de los fuertes de Viguera y de Clavijo. Y acabada la referida victoria el católico Rey edificó la iglesia del Bendito Santiago e instituyó la Orden de sus Caballeros, y el primero que este católico Rey fizo armar fue a su general Sancho Texada, que así se llamaba, por lo mucho que le amaba y tener deudo con la sangre real de León, e le dejó por Alcaide de los dichos dos fuertes. El cual tuvo trece hijos en Doña Maria Núñez Gundimara su mujer legítima, de la casa de Toral, defendiendo con tanto valor dichos dos fuertes que con sus trece fijos en campaña y doce caballeros galicianos, hizo tal diligencia que ganó a el moro toda la tierra hasta el reino de Aragón, y la puso a los pies de su Rey y Señor; quién en gratificación de sus servicios le dio una villa en tierra de León muy luenga, hízole Señor de los Montes Cadines, en donde le defendió del riesgo, e por los muchos texos que allí había, e por el que cogió cuando se le quebro la lanxa se llama la montaña de Texada o Montes. En estos montes edificó su casa y hasta hoy se conserva por sus descendientes, con el título de su primer Señor. El católico Rey le dio otra montaña que se llama Baldeosera, que por lo muchos osos que allí había se llamó así; en esta montaña fizo trece barracas, y a ellas envió a los doce caballeros e a su fijo menor llamado Sancho, como el padre, y así a los doce Caballeros como a su fijo los hizo Señores de ella, y en la de Texada o Montes Cadines se quedó este general con siete fijos que se llamaron: Fernando, Mateo, Martín, Andrés, Lope, Pedro y Gonzalo, y los otros cinco, envió a la montaña de León a la villa que le dio el Católico Rey, y en esta forma acomodó a sus trece fijos.

E así mismo, el Católico Rey dio a su General el blasón de armas en gratificación de los referidos en que están epilogados sus nobles hechos. Compone el escudo de cuatro cuarteles, los que divide una cruz de oro, de la forma que lo es de la Orden de San Juan, en el primer campo a la mano derecha, dos castillos en campo verde de piedra natural que significan los dos fuertes de Viguera e de Clavijo, en cada castillo sobre la torre del homenaje una bandera de plata con una cruz roja llana en cada bandera; en el segundo campo, que es el alto de la siniestra, color azul, está dos medias lunas de plata con trece estrellas alrededor de las medias lunas, las que significan el Padre e la Madre, e por las trece estrellas que todas son de oro los trece fijos; en el tercer campo, que es el bajo a la mano derecha, que es de plata, está un león de sangre rampante, del cual solo usaba dicho General antes destos progresos, en que se nota descendencia de la Casa Real de León, la lengua e uñas e Corona de oro; en el cuarto campo, que es tambien plateado está un árbol que se llama tejo y en el está atado un oso con una cadena a la rama del árbol, cortada, que significa la que cortó Sancho Tejada cuando quebró la lanza. Todo el escudo esta cercado con una orla de oro con trece veneras azules sobre la orla, y en cada venera un hábito del Señor Santiago, alrededor de la orla trece banderas, y en cada bandera una luna de plata con las puntas hacia abajo, y por timbre sobre la celada, que es de oro, un león rojo corona, lengua y uñas de oro de medio cuerpo descubierto. A la mano derecha, sobre la celada y encima de la celada, haciendo medio globo, el curso de la Epístola canónica del mismo Santiago que dice: "Ecce beatificamus eos qui substinuerunt". La cruz que divide los cuatro campos se la dio en señal de su mucha cristiandad y religioso celo que el valeroso Sancho Texada tuvo en la referida batalla, y a su imitación sus descendientes deste e demás solares de Valdeosera y Texada.

Les damos e concedemos dichas armas para que perpetuamente jamás en sus escudos, casas, portadas, anillos y demás partes públicas y privadas a su voluntad, sin necesitar de nueva concesión y privilegio, por estar concedidas por nuestros claros progenitores, ni otra declaración ni merced por ahora ni tiempo alguno, por ningún Tribunal, Chancillería, Consejo eclesiástico ni seglar, pena de veinte mil marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren, con solo testimonio de nuestro Escribano Público; a los Infantes mis muy caros y amados hermanos, y a los Duques, Condes, Marqueses y Ricos Hombres, Maestres de las Ordenes, Priores y Comendadores y Subcomendadores, Alcaydes de Castillos y Casas fuertes y llanas, y a los de mi Concejo, Oidores de Audiencia y Alcaldes y Notarios y Alguaciles y otras Justicias y Oficiales y a cualquiera de mi Casa y Corte y Chancillería y a los mis Adelantados y Merinos y a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Homes buenos de todas las ciudades, villas e logares de los mis Reinos e Señoríos, y a todos y a cualesquier mis vasallos e súbditos e naturales de cualquier estado, condición, preeminencia e dignidad que sean o a cualquier o cualesquier de ellos; que los guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir en todo e por todo, según que en esta mi carta se contienen, e que no vayan ni pasen ni consientan en ir nin pasar contra ella nin contra cosa alguna nin parte de ella, ni agora ni en algún tiempo nin por manera alguna; sobre lo cual mando al mi Canciller y Notarios y a los otros que están en las tablas de los mis sellos, que vos den e pasen e libren e sellen mis cartas, las mas fiermes e fuertes que menester o vieredes en esta razón, cada que cumplideras vos sean e las vos quisieredes sacar, e los unos nin los otros non fagades nin fagas ende por alguna manera, so pena de la mi merced y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes de los que lo contrario ficieren, para la mi Cámara, e demás que sean tenidos de pagar a vosotros los descendientes e fijos e fijas del dicho Sancho de Texada e a los que de vos e de ellos vinieren e descendieren, y de cada uno de ellos, las costas y daños y menoscabos que por ende se recrecieren doblados.

Mande al home que esta mi dicha Carta mostrare, e el dicho traslado signado como dicho es, que les emplace para que parezcan ante mi Corte personalmente, del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, so la cual mando a cualquier Escribano Público que para esto fuera llamado, de testimonio, signado con su signo sin dinero porque yo sepa en que, como se cumple mi mandato.

Dada en la muy noble villa de Valladolid a diez días del mes de septiembre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos e sesenta años.

YO EL REY.

Yo Garci Mendez de Badajoz, Secretario de Nuestro Señor el Rey, la fice escribir por su mandado. E en las espaldas de dicha Carta había dos señales, la una que decía: Registrada, y en la otra que decía Canciller.