Privilegios

Confirmación de los Reyes Católicos

Real carta de los Reyes Católicos (Dada en el Real de la Vega de Granada el 8 de julio de 1491) perteneciente al Archivo de Tejada.

En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espiritu Santo, que son tres personas y una esencia dividinal que vive y reina por siempre jamás, e de la Bienaventurada Virgen Gloriosa Nuestra Santa María su Madre a quién Nos tenemos por Señora y Abogada en todos nuestros fechos, a honra y reverencia del Bienaventurado Apóstol Señor Santiago, luz y espejo de las Españas, Patrón guiador de ella e asimesmo a honra y reverencia de todos los Santos y Santas de la Corte Celestial; por el que el seso del home non puede cumplidamente según de naturaleza conocer que cosa es Dios, pero el mayor conocimiento que del mundo puede haber es viendo y contemplando las sus maravillosas obras que fizo y face cada día, ca todas las cosas por el Su poder son fechas, y por el Su saber gobernadas, por la Su voluntad mantenidas, por las cuales el home puede entender que Dios es comienzo, medio y fin de todas las cosas que en El se encierran, e El mantiene a cada una, en aquel estado en que El las ordenó y todas has menester de El y non de ellas, y las puede avenir, mudar cada cuanto que quisiere según Su voluntad, y esto non puede avenir en el que se mude, e ni se cambie en alguna manera.

El es fecho Rey sobre todos los Reyes porque de El han nombre, por El reinan ellos gobiernan y los mantiene, los cuales son vientos suyos cada uno en su reino, puesto por El sobre las gentes para los mantener en justicia y en verdad, cuanto a lo temporal lo cual se muestra cumplidamente en estas maneras, la primera de ella según lo mostraron los profetas y los Santos a quién Dios Nuestro Señor Dios gracia de saber las cosas ciertamente, El las face entender; e la otra manera esta segunda natura, así como lo mostraron los sabios hemos que fueron conocedores de las cosas naturalmente, e a los Santos dijeron que el Rey es Señor puesto en la tierra y logar de Dios para cumplir la justicia y dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron corazón y alma del pueblo, y así como el alma está en el corazón del home y por ella vive el cuerpo y se mantiene, así en el Rey está la justicia que es vida y mantenimiento del pueblo de su señorío, e otro sí como el corazón es uno, por el resalen todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, viene así todos los de su reino, magüer sea muchos porque el Rey es y debe ser uno, por eso deben ser todos uno con él, para lo seguir y cuidar en las cosas que debe facer; y naturalmente dijeron los sabios que el Rey es cabeza del reino porque así como en la cabeza nascen los sentidos porque se nascen todos los miembros del cuerpo vien así por el mandamiento que nasce del Rey que es Señor y cabeza de todos, que el Rey ni se deben mandar guiar y tan grande es el derecho del poderío del Rey que todas las leyes y los derechos tienen su sosí, porque el su poderío no lo han de los homes, sino de Dios, cuyo logar tienen las cosas temporales, al cual entre las otras cosas principalmente pertenece amar, honrar y guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe amar y honrar a los que merecen por los servicios que le hayan fecho, e por ende el Rey o el Príncipe entre los otros poderes que han no solamente pueden más, aún deben facer gracias y mercedes a los que los merecen por los servicios que les hayan fecho, e por bondad que faye el Rey en aquel a quién quiere hacer gracia y por merced, así como si le fallase leal o sesudo o de buen concepto y nobleza de sangre, o por otras bondades que en hayan, o porque entre las otras virtudes anexas a los Reyes, según dijeron los sabios, la justicia es arraigada virtud y una de las cosas que mejor y, mas enderezadamente se mantiene el mundo, y así como fuente donde manan todos los derechos, y quedará por siempre en las voluntades de los homes justos de nunca desfallecer y dar, repartir a cada uno igualmente su derecho, comprende en sí todas las virtudes principales, y nasce de ella muy grande pro, porque facer venir a cada uno ciertamente en paz, según su estado, y mal estar y sin yierro y con mesura, y los buenos se facen por ella mejores, recibiendo galardones por los bienes que ficieron, y los otros se endesean y enmiendan por ella; la cual justicia tiene en sí dos partes principales: la una comunicativa, que es entre un home y otro, y la otra distributiva en la cual consiste los galardones y remuneraciones de los buenos y virtuosos trabajos y servicios que los homes facen a los Reyes y la cosa pública de estos reinos.

E porque según dicen las leyes, dar e galardonar a los que bien y lealmente le sirven es cosa que conviene mucho a todos los homes, y mayormente a los grandes señores que han poder de lo facer, porque en galardonar los buenos fechos, el Rey que los hace muestrare por conocer la virtud, e otro sí por justiciero, e a la justicia no es tan solamente esturmentar los males más en dar galardón en los bienes, e además de esto nasce de ellos otra gran pro, que da voluntad a los buenos para facerse cada día mejores e a los otros para enmendarse, e cuando así no se ficiere, vernia en todo lo contrario, e por que entre todos los galardones e remuneraciones que los Reyes pueden facer, e los que bien y lealmente los sirven es alzarlos y sublimarlos, y más a los que son y fueren como Vos, hijosdalgos de sangre procedientes como Infanzones de Solares y Casas Nobles, de los devengar quinientos sueldos a el fuero de España, faciendoles muchos bienes, gracias y mercedes, por ende acatando y considerando todo lo suso dichos queremos que sepan por esta Nuestra Carta Real y confirmación todos los que agora son y serán de aquí adelante.

Nos Don Fernando y Doña Isabel por la Gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Gociano:

Vimos una Carta Real del Señor Rey Don Enrique que Santa Gloria haya descrita en papel y firmada de su nombre y sellada con su sello de cera colorada fecha en esta guisa:

REAL CARTA EJECUTORIA DE ENRIQUE IV DE CASTILLA