Privilegios

Confirmación de Don Fernando VI

Real Confirmación de Don Fernando VI (Dada en Madrid el día 19 de diciembre de 1749) perteneciente al Archivo de Tejada

Sepan cuantos esta Carta de Privilegio y Confirmación vieran, como Nos Don Fernando VI de este nombre por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Gerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Vimos dos cédulas firmadas de Nuestra Real mano, dirigidas a nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones. La una de ellas sobre la Orden que hemos mandado dar para que en los Privilegios, que de Nos se confirmaren, solamente se escriba de nuevo el pliego o pliegos de pergamino que fueren necesarios para la cabeza y pie de tales Confirmaciones, sin que sea necesario escribir de nuevo a la letra los Privilegios si no es quando las partes lo quisieren y en los demás casos que en la misma cédula se especifican. Y la otra para que a la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros con boz y boto de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, se le dé y libre la Confirmación que han pretendido del Privilegio que en la Era de ochocientos setenta y dos concedió el Señor Rey Don Ramiro de León al General Sancho de Tejada, cabeza y tronco de dicha Ilustre Casa y antiguo Solar, a cuia Ilustre Familia se le Confirmaron los Católicos Reyes Don Enrique, en Valladolid a diez de septiembre de mill quatrocientos y sesenta, Don Fernando y Doña Isabel en el Real de la Vega de Granada a ocho de julio de mill quatrocientos noventa y uno, y por los Ricos Hombres y Prelados de Castilla, y últimamente por Real Despacho del Señor Emperador Carlos quinto, firmado de su Real mano, su fecha en esta villa de Madrid a quince de febrero de mill quinientos veinti y siete, sellado con su sello y refrendado de Pedro Garcia. Por los que en atención a la Nobleza y loables azañas del expresado General Sancho de Tejada contra los Sarracenos le hicieron merced a sus hijos y descendientes varones y hembras de dicha Ilustre Casa, de diferentes gracias y mercedes, y entre ellas les dio el blasón de Armas que acordase la memoria de sus nobles hechos para que perpetuamente las puedan traer y usar libremente como se declaran en el citado privilegio y previene en la expuesta esta Nuestra Real última Cédula expedida para que se confirma, sin embargo de no estarlo por los tres últimos Señores Reyes Nuestros predecesores, en cuya virtud y de lo que se manda en la primera citada quanto a que se escriban de nuevo los Privilegios que se confirmaren quando las partes lo quisieren. Y que por la dicha Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de dicha Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, precaviendo la contingencia de que con la antigüedad de su citado Privilegio se oscurezcan más e imposibilite la inteligencia y lectura de él, se requiere y pide vaya escrito de nuevo a la letra, se ejecuta así, cuyo tenor, el de sus confirmaciones y Cédulas expuestas a la letra son del tenor siguiente:

(Aquí se copia la Cédula sobre Confirmación de Privilegios, fecha San Lorenzo de El Escorial seis de noviembre 1746, Real Cédula para conceder y confirmar el presente privilegio en que dice no estar confirmado desde el Señor Emperador, fechada en Aranjuez a diecisiete junio 1749, el privilegio original de Don Enrique IV, el de los Señores Reyes Católicos y el del Emperador Don Carlos).

Y ahora por cuanto por parte de vos la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, nos fue suplicada y pedida merced que os Confirmásemos y aprobásemos la dicha Carta de Privilegio y Confirmación de suso incorporada y la merced en ella contenida, y os la mandasemos guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se contiene o como la Nuestra merced fuese. Y Nos, el sobredicho Rey Don Fernando Sexto, por haber bien y merced a vos los dichos Justicia y Solar de Casa Tejada, lo hemos tenido por bien por la presente os Confirmamos y aprobamos la dicha Carta de Privilegio y Confirmación aquí incorporada y la merced que en ella se contiene, y mandamos que os balga y sea guardada en todo como en la misma Carta de Privilegio y Confirmación se expresa y declara, así y según que mejor y más cumplidamente os valió fue guardada en tiempos de los Señores Reyes mis antecesores (que están en Gloria) y en el Nuestro hasta aquí y defendemos firmemente que ninguno ni algunos sean osados de os hir ni pasar contra la dicha Carta de Privilegio y Confirmación que Nos así os hazemos, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella por os la quebrantar ni disminuir en todo ni en parte, en ningún tiempo, por manera alguna, causa ni razón que sea o ser pueda o a qualquier o qualesquier que lo hicieren o contra su tenor o alguna cosa o parte de ella fueren o pasaren experimentaran Nuestra ira, demás de havernos de dar y pechar la pena contenida en la referida Carta de Privilegio y Confirmación aquí unida e incorporada, y a bos la referida Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada a quién buestra boz y causa hubiere, todas las costas, daños, perjuicios y menoscabos que en razón de ello hiciereis, y se os recrecieren doblados; y mandamos a todas las Justicias y Oficiales de nuestra Casa y Corte, Chancillerías y de todas las Ciudades, Villas y Lugares de Nuestros Reynos, Dominios y Señoríos que ahora son y lo fueren en adelante, a cada uno en su Jurisdicción donde esto acaeciere, que no lo consientan, sino que antes bien os defiendan y amparen en esta dicha Nuestra merced y Confirmación que Nos así os hacemos en la forma que dicha es; y que ejecuten en los vienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o pasaren, para a exacción de dicha pena guardándole para hacer de ella lo que la Nuestra merced fuere, pagandoos también a bos la dicha Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros e la Ilustre Villa, Casa antiguo Solar de Tejada, todas las dichas costas, daños, perjuicios y menoscabos, que por razón de lo referido, tuviereis y se os recrecieren doblados como dicho es; y además mandamos a cualesquier por quién se dejare de hazerlo y cumplirlo así, y que esta Carta de Privilegio Confirmación, o su traslado autorizado en manera que haga fe, les fuere mostrada, que los emplaze para que parezcan ante Nos en nuestra Corte u donde quiera que nos hallemos el día del emplazamiento, en los quince días primeros siguientes, cada uno a decir por qué razón no cumplen nuestro mandato; vajo la qual dicha pena mandamos a qualquier Escribano Público, que para esto fuera llamado que dé, al que se la mostrare, testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos como se cumple Nuestro mandado. Y de esto os mandamos dar y dimos esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, escripta en pergamino y sellada con Nuestro Sello de plomo pendiente en hilos de seda de colores, librada de Nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones y de otros oficiales de Nuestra Real Casa. Dada en Madrid a diez y nueve días del mes de diciembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu Christo de mil setecientos cuarenta y nueve en el cuarto de Nuestro Reinado.

Yo Don Ignacio de Berruete, Caballero de la Orden de Santiago, Secretario de S.M. y Regente de Escribano Mayor de los Privilegios y Confirmaciones del Rey Nuestro Señor la hice por su mandado escribir. Ignacio de Berruete. Teniente de Gran Canciller de Castilla: Don Felix de Ureta y Samano. Marqués de Villanueva de Duero. Juan Antonio Perez de Horrio. Juan Lopez de Arcutia.

Confirmación de un Privilegio que tiene la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Tejada, de Armas y otras mercedes.

Concertado.

Asentóse la Carta de Privilegio y Confirmación del Rey Nuestro Señor Don Fernando Sexto, de este nombre en sus Libros de Confirmaciones que tienen el Gobernador y los de Su Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda, en Madrid a veintidós de diciembre de mil setecientos cuarenta y nueve.

El Marqués de San Gil.
El Marqués de Campo Alegre.
El Marqués de Balbuena.
El Marqués de San Andrés.

Asentada.