Privilegios

Confirmación de Don Carlos III

Real Confirmación del Señor Don Carlos III (Dada en Madrid el día 25 de enero de 1780) perteneciente al Archivo de Tejada

Sepan cuantos esta Carta de Privilegio y Confirmación vieren, como Nos Don CARLOS TERCERO de este nombre, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Gerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Vimos una Cédula firmada de Nuestra Real mano dirijida a Nuestros Concertadores y Escribanos Públicos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones, expedida en Buen-Retiro a veinte de enero de mil setecientos y sesenta en razón de la regla y orden que se debe tener y observar para que en los Privilegios que de Nos se confirman, solamente se expida de nuevo el Pliego o Pliegos de pergamino que fueren necesarios para la Cabeza y Pie de tales Confirmaciones, sin que sea forzoso escribir de nuevo a la letra los Privilegios si no es en los casos que la misma Cédula especifica. Y así mismo vimos un Privilegio en pergamino, concedido por el Señor Rey Don Ramiro de León, al General Sancho de Texada, Cabeza y Tronco de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de su Apellido, en la Era de ochocientos setenta y dos, por el que en atención a su Nobleza y loables hazañas contra los Sarracenos, le hizo merced, y a sus hijos y descendientes, varones y hembras, de dicha Ilustre Casa de Texada de diferentes gracias, y entre ellas, les dio el Blasón de Armas que acordase la memoria de sus Nobles hechos para que pudiese traerlo perpetuamente. Cuyo Privilegio Confirmaron diferentes Señores Reyes, y últimamente nuestro glorioso Hermano el Señor Don Fernando Sexto, a petición de la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros con voz y voto de la misma Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Texada, que a su tenor, con el de la expresada Nuestra Real Cédula, es el siguiente.

Y ahora, por cuanto, a nombre de la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros, con voz y voto de la referida Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Texada, se nos ha presentado el citado Privilegio para su confirmación y que le mandemos guardar y cumplir. Nos el sobredicho Rey Don Carlos Tercero de este nombre, por hacer bien y merced a la enunciada Justicia e Ilustre Solar de Texada, lo hemos tenido por bien. Y por la presente Confirmamos y aprobamos la referida Carta de Privilegio y Confirmación, aquí unida e incorporada [la de Don Fernando VI] y Mercedes en ella contenidas y mandamos que les valgan y sean guardadas en todo y por todo según que mejor y más cumplidamente les valieron y fueron guardadas en tiempos de los otros Señores Reyes y en el Nuestro hasta aquí. Y defendemos firmemente que ninguno, ni algunos, sean osados de ir, ni pasar contra dicha Carta de Privilegio y Confirmación que Nos así la hacemos, ni contra lo en ella, ni en parte alguna contenido, por la quebrantar, ni disminuir, en ningún tiempo, ni por manera alguna, causa ni razón que sea o ser pueda, porque qualquier o qualesquiera que lo hicieren, o contra su tenor, o parte de ello fueren o pasaren, experimentarán Nuestra Ira, además habernos de dar y pechar las penas contenidas en la dicha Carta de Privilegio, y a la insinuada Justicia y Oficiales de la Villa y antiguo Solar de Texada, o a quién su voz y causa hubiere, todas las Costas, daños perjuicios y menoscabos que en su razón hicieren y se les recrecieren doblados. Y mandamos a todas las Justicias y Oficiales de Nuestra Real Casa, Corte y Chancillerías y Audiencias y de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos Nuestros Reynos y Dominios y Señoríos, a los que ahora son y fueren en adelante, a cada uno en su Jurisdicción, no lo consientan, sino que antes bien defiendan y amparen en esta Nuestra Merced y Confirmación a la citada Justicia y Oficiales de la Villa e Ilustre Solar de Texada en la manera que dicho es, y que executen en los bienes de aquel o aquellos que contra su tenor fueren y pasaren, la exanción de la dicha pena, guardándola para hacer de ella lo que la Nuestra Merced fuere. Y además mandamos a qualquier, o qualesquier por quién se dexare de hacer y cumplir, y que esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación, o su traslado autorizado en manera que haga fe, les fuere mostrado, que parezcan ante Nos, en la Nuestra Corte o donde quiera que nos hallemos, día del emplazamiento, a los quince primeros siguientes, cada uno a decir porque no cumplen Nuestro mandato. Bajo la cual dicha pena mandamos a qualquier Nuestro Escribano público, que para ello fuere llamado, que al que se la mostrare, dé testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Y de esto le mandamos dar y damos esta Nuestra Carta de Privilegio y Confirmación escrita en pergamino, sellada con nuestro sello de plomo, pendiente en hilos de Seda de colores, librada por Nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de los Privilegios y Confirmaciones y de otros Oficiales de Nuestra Real Casa.

Dada en Madrid a veinti cinco días del mes de enero, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu-Christo de mil setecientos y ochenta y en el veintiséis de Nuestro Reinado.

Nos Don Pedro Vallesteros de Urrea y Don Andrés de Torealba Salazar, Regentes de las Escribanías Mayores de los Privilegios y Confirmaciones del Rey Ntro. Señor, la hicimos escribir por su mandato.

Don Pedro José Ballesteros de Urrea.
Andrés de Torrealba Salazar.
Teniente de Canciller Mayor de Castilla y León: Bartolomé José Moreno.
Bentura de San Juan.
Vidal López de Arcutia.
El Marqués de Villanueva de Duero.

Asentóse la Carta de Privilegio y Confirmación del Rey Ntro. Señor Don Carlos Tercero de este nombre, escrita antes de esto en los Libros de Confirmaciones que tienen el Gobernador y los de Su Consejo de Hacienda, en Madrid a veintisiete de enero de mil setecientos y ochenta.

El Marqués de San Andrés.
Leandro Borbón.
Don Juan Polanco.

Asentada.

Confirmación de un Privilegio que tiene la Justicia, Procurador Fiscal, Diputados y Archiveros de la Ilustre Villa, Casa y antiguo Solar de Texada, de Armas y otras Mercedes.

Concertado.